Convertir una ventana en puerta para tener acceso privado al patio común, instalar la lavadora, colocar macetas y un tendedero. Así actuaron dos propietarios de un edificio en Sevilla sin contar con la autorización de la comunidad de vecinos. La Audiencia Provincial ha confirmado que deben ahora dar marcha atrás con todas las obras y retirar sus enseres del patio.
Conflicto. Según se puede leer en la sentencia, el patio de luces era un espacio común perteneciente a dos edificios. Uno de ellos presentó una demanda contra estos propietarios por abrir un hueco en el muro que daba al patio, permitiéndoles acceder directamente desde su vivienda y utilizar la zona como si fuera privada, tal y como explican desde NoticiasTrabajo. Todo ello sin haber solicitado ni obtenido el visto bueno de la junta de propietarios.
La defensa. Los vecinos denunciados alegaron que existía discriminación, ya que otra propietaria llevaba décadas manteniendo una puerta similar al mismo patio. Además argumentaron que los vecinos en ese momento expresaron indiferencia y que la demanda estaba motivada por malas relaciones personales. Sin embargo, ninguno de estos argumentos prosperó.
Qué dice la ley. La Audiencia Provincial de Sevilla rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de Primera Instancia. Tal y como expresan desde el medio, según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario puede realizar alteraciones en elementos comunes sin permiso expreso de la comunidad. Abrir un hueco en la fachada requiere aprobación por acuerdo de junta, algo que en este caso nunca se solicitó.
El problema del uso exclusivo. El tribunal señaló que el artículo 397 del Código Civil establece que ningún comunero puede servirse de un espacio común de manera que excluya a los demás o impida su uso. Al instalar lavadora, macetas, tendedero y otros objetos personales, estos propietarios estaban privando al resto de vecinos del uso compartido del patio.
Que alguien lo haga no es suficiente. Que otra vecina tenga concedido ese derecho no autoriza automáticamente al resto de propietarios a hacer lo mismo. La sentencia descarta el «agravio comparativo» como justificación para repetir infracciones previas, especialmente cuando no existe acuerdo alguno de la comunidad que lo respalde. De esta manera, la comunidad habría actuado dentro del marco legal.
Un uso reciente. Los demandados tampoco pudieron demostrar haber adquirido derechos por el paso del tiempo. La adquisición de servidumbres por prescripción requiere un uso pacífico, público y continuado durante al menos 20 años, según el artículo 537 del Código Civil. En este caso, tal y como comparte el medio, la intervención fue reciente y sin legitimación.
Condena. Los dos vecinos deberán cerrar la puerta, reponer la ventana original y retirar todos los elementos del patio común: lavadora, maceteros, tendedero y cualquier otro objeto. Además, están obligados a reparar los desperfectos causados en la zona y asumir el coste completo de los trabajos para restaurar el estado previo de la fachada y el patio compartido.
Imagen de portada | Javier Gómez

